SABIENDO QUE ESTA PÁGINA ES CONSULTADA POR MUCHOS DOCENTES Y PERSONAS INTERESADAS CON EL QUEHACER EDUCATIVO, COPIAMOS EL ARTÍCULO N° 118 DE "COMENTANDO LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA" INVITANDO A NUESTROS LECTORES A ADHERIR A LA PETICIÓN.
118.- CAMPAÑA POR
LAS JUBILACIONES DOCENTES
Uno de los derechos que establece el Art.14 bis es de las “jubilaciones
y pensiones móviles”. No hay duda de que dichos beneficios existen. Pero hay
ciertos datos que no coinciden con la dignidad de vida que los jubilados
merecen después de haber dedicado como mínimo 30 años de su vida a aportar al
sistema. En general se excede esa cifra de años.
Los docentes tienen una Ley específica (Ley 24.016) para los
aportes y beneficios. Durante su período activo aportan un porcentaje mayor que
el resto de los trabajadores, para poder acceder al 82% móvil en relación con
lo que perciben los docentes en actividad.
Sin embargo el gremio mayoritario en el país –CTERA- firmó un
acta con ANSES para determinar varios acuerdos que están en contra del espíritu
de la Ley. El porcentaje no se hará sobre los sueldos de cada distrito adherido
a ANSES (son doce, pues hay provincias con regímenes jubilatorios propios),
sino a través de un promedio de los mismos. Esa es la primera contradicción: no
se cumple con la proporcionalidad a los aportes realizados por los docentes
activos y se perjudica a los que pertenecieron a los distritos de mejores
haberes.
En segundo lugar, la Ley establece que el aumento se hará
efectivo 30 días después del aumento a los activos. En este caso se hace sólo
dos veces por año y con un semestre de atraso.
Como si esto fuera poco, a muchos docentes jubilados se les
descuenta una cifra relacionada con el Artículo 9 de la Ley 24463 (Solidaridad
Previsional), cuando la norma legal establece taxativamente que los docentes y
todos los regímenes especiales están exceptuados de dicho aporte.
Finalmente y como “frutilla del postre” se descuenta a los
jubilados el Impuesto a las Ganancias. Cuando, en realidad, ya han aportado
mientras estuvieron en actividad. Ni el trabajo ni mucho menos los haberes
jubilatorios pueden considerarse “ganancias”.
Es por eso que hemos iniciado una campaña a través de la
Organización “Change” para que se pida a los sindicalistas la anulación de esa
acta injusta firmada de manera inconsulta y la gestión de las anulaciones de
los descuentos indebidos.
Esperamos que participen con su firma en la solicitud para
revertir estas lamentables situaciones.
Este es el link para poder adherirse:
Gracias y hasta la próxima.
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