SABIENDO QUE ESTA PÁGINA ES CONSULTADA POR MUCHOS DOCENTES Y PERSONAS INTERESADAS CON EL QUEHACER EDUCATIVO, COPIAMOS EL ARTÍCULO N° 118 DE "COMENTANDO LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA" INVITANDO A NUESTROS LECTORES A ADHERIR A LA PETICIÓN.

118.- CAMPAÑA POR LAS JUBILACIONES DOCENTES
Uno de los derechos que establece el Art.14 bis es de las “jubilaciones y pensiones móviles”. No hay duda de que dichos beneficios existen. Pero hay ciertos datos que no coinciden con la dignidad de vida que los jubilados merecen después de haber dedicado como mínimo 30 años de su vida a aportar al sistema. En general se excede esa cifra de años.
Los docentes tienen una Ley específica (Ley 24.016) para los aportes y beneficios. Durante su período activo aportan un porcentaje mayor que el resto de los trabajadores, para poder acceder al 82% móvil en relación con lo que perciben los docentes en actividad.
Sin embargo el gremio mayoritario en el país –CTERA- firmó un acta con ANSES para determinar varios acuerdos que están en contra del espíritu de la Ley. El porcentaje no se hará sobre los sueldos de cada distrito adherido a ANSES (son doce, pues hay provincias con regímenes jubilatorios propios), sino a través de un promedio de los mismos. Esa es la primera contradicción: no se cumple con la proporcionalidad a los aportes realizados por los docentes activos y se perjudica a los que pertenecieron a los distritos de mejores haberes.
En segundo lugar, la Ley establece que el aumento se hará efectivo 30 días después del aumento a los activos. En este caso se hace sólo dos veces por año y con un semestre de atraso.
Como si esto fuera poco, a muchos docentes jubilados se les descuenta una cifra relacionada con el Artículo 9 de la Ley 24463 (Solidaridad Previsional), cuando la norma legal establece taxativamente que los docentes y todos los regímenes especiales están exceptuados de dicho aporte.
Finalmente y como “frutilla del postre” se descuenta a los jubilados el Impuesto a las Ganancias. Cuando, en realidad, ya han aportado mientras estuvieron en actividad. Ni el trabajo ni mucho menos los haberes jubilatorios pueden considerarse “ganancias”.
Es por eso que hemos iniciado una campaña a través de la Organización “Change” para que se pida a los sindicalistas la anulación de esa acta injusta firmada de manera inconsulta y la gestión de las anulaciones de los descuentos indebidos.
Esperamos que participen con su firma en la solicitud para revertir estas lamentables situaciones.
Este es el link para poder adherirse:

Gracias y hasta la próxima.

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